Casación No. 469-2015

Sentencia del 12/06/2017

“... Esta Cámara [Civil] estima pertinente señalar, que de las constancias procesales y específicamente del documento con que la entidad pretende respaldar el gasto, no se puede establecer el rubro que cubre por seguro de vida y el rubro que cubre seguro de gastos médicos, ni tampoco se puede establecer a qué personas protegen dichos seguros. (...) la norma denunciada de erróneamente interpretada {artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado}, señala que los contribuyentes que se dediquen a la exportación y los que presten servicios a personas exentas, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal, por la adquisición de bienes y servicios que utilicen directamente en su respectiva actividad, por lo que dado que la actividad de la contribuyente es la producción y exportación de productos farmacéuticos, es indispensable determinar si las personas amparadas por el documento correspondiente, son los trabajadores que se encuentran expuestos a manipulación y uso de materias que pueden poner en riesgo su salud y por ende su vida y sin esa información, es imposible concluir si estos gastos son o no utilizados directamente en la actividad productiva de la contribuyente. (...) se concluye que la Sala sentenciadora interpretó erróneamente el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el párrafo segundo, ya que se excedió en el sentido y alcance que le corresponde, en virtud que no se puede constatar que dichos gastos, como se indicó en los párrafos precedentes, se utilizaron directamente en su actividad, por lo que el ajuste en relación a este gasto debe confirmarse...”